Los RCD son residuos de naturaleza fundamentalmente inerte. Son generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Las normas estatales que establecen las condiciones sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición son:
- el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
- la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
En la Comunidad de Madrid es de aplicación la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Clasificación de RCD
En la Comunidad de Madrid, los RCD se clasifican en:
- RCD de Nivel I: RCD excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. En la Orden APM/1007/2017 se denominan suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados.
- RCD de Nivel II: RCD no incluidos en los de Nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).
Productores y poseedores de RCD. Obligaciones
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, diferencia entre el productor y el poseedor de RCD, estableciendo determinadas obligaciones para cada uno de ellos.
Es productor de RCD:
- La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística:
- Tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Es poseedor de RCD:
- La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición. Y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición. Pueden ser personas tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Los productores y poseedores de RCD deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículo 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de RCD generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, en cuyo caso estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.