En esta entrada del blog queremos presentar el Servicio de recogida de escombro RCD en la Comunidad de Madrid La Obra.
El Servicio La Obra de recogida de RCD se encarga de la recogida de residuos de la construcción y demolición. El servicio se presta en toda la Comunidad de Madrid excepto en Torrejón de Ardoz. Puedes encontrar las Sacas y Contenedores La Obra Servicios en los Distribuidores Autorizados y Puntos de venta.
Queremos destacar la importancia de cumplir con la normativa vigente, ya que de no observar dicha normativa, el cliente incurrirá en expedientes sancionadores por parte de la administración competente en cada caso. Por ello os dejamos a continuación una transcripción de las condiciones del servicio de Recogida de escombro RCD en la comunidad de Madrid La Obra Servicios.
CONDICIONES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ESCOMBRO RCD EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. LA OBRA SERVICIOS se encargará de la recogida de residuos de la construcción y demolición (RCD) en las obras desarrolladas por el cliente. A tal efecto, LA OBRA SERVICIOS facilitará al cliente Sacas y Contenedores para la recogida de los RCD, retirando los llenas, trasladando los residuos depositados en las sacas a las instalaciones de gestión (trasferencia, valoración o eliminación) debidamente autorizadas. LA OBRA SERVICIOS se encargará de facilitar al cliente cuanta documentación resulte necesaria para acreditar la correcta gestión de los residuos y la trazabilidad de todo el proceso.
2. LA OBRA SERVICIOS recoge Sacas y Contenedores en toda la comunidad de Madrid, excepto en Torrejón de Ardoz. El cliente tiene por tanto prohibido instalar la Saca o el Contenedor en el término municipal de Torrejón de Ardoz (artículo 59 de la ordenanza municipal de limpieza). El cliente será el único responsable ante posibles expedientes sancionadores.
3. El cliente es el responsable del llenado de las Sacas y Contenedores, utilizando para ello personal propio, y debiendo cumplir, en la utilización de Sacos y Contenedores, con lo expuesto en la normativa municipal que sea de aplicación (en caso de instalación en vía pública), y en todo caso con las condiciones generales(*), considerándose que las mismas forman parte inseparable del servicio de recogida de escombro. En el caso de que la instalación de los sacos o contenedores requieran algún tipo de autorización o comunicación previa a la autoridad municipal, el responsable de ella será exclusivamente el cliente salvo encargo expreso y escrito a LA OBRA SERVICIOS en cuyo caso este servicio será objeto de la oportuna facturación.
4. El cliente, una vez llenada la Saca o el Contenedor, está obligado a comunicar inmediatamente a los teléfonos 91 769 55 44 (Sacas) y 91 445 71 98 (Contenedores) para que LA OBRA SERVICIOS proceda a su retirada, respondiendo en su caso de las sanciones correspondientes que procedan de dicho incumplimiento.
5. LA OBRA SERVICIOS se compromete a cumplir la normativa sobre el traslado de residuos, al encontrarse inscrito como agente de residuos no peligrosos TR 13T02A1800016928J, comprometiéndose a trasladar los residuos a una instalación (planta de clasificación y almacenamiento, planta de valorización o eliminación) debidamente autorizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RD 180/2015 de 13 de marzo, o disposición autonómica que sea de aplicación.
6. El cliente autoriza expresamente a LA OBRA SERVICIOS a gestionar el traslado de los residuos a instalación adecuada, firmando con el destinatario del traslado el contrato de tratamiento de residuos.
7. LA OBRA SERVICIOS facilitará al cliente los documentos que con arreglo a la legislación vigente justifiquen la correcta gestión del residuo a cuantos efectos pueda resultar procedente.
8. El cliente será responsable del incumplimiento de las obligaciones de utilización adecuada de la Saca o el Contenedor durante su llenado y de que el contenido del mismo se ajuste a lo estipulado, sin depositar en el mismo, residuos distintos a RCD.
9. Ambas partes se someten en cuantas controversias pudieran surgir de la interpretación y ejecución de las condiciones del servicio de recogida de residuos a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
* Condiciones generales de las sacas para la recogida de los RCD
Primera.– LA OBRA SERVICIOS, mediante estas Condiciones Generales, detalla las obligaciones a las que están sujetos los productores de residuos y/o beneficiarios de las obras en los que se empleen sus Sacas o Contenedores. Es necesario que estas Condiciones Generales sean debidamente firmadas por el productor del residuo y/o beneficiario de la obra que finalmente adquiera la Saca o alquile el Contenedor. A falta de la identificación en este documento de cualquiera de ellos, se entiende que dicha condición recae sobre el Distribuidor autorizado.
Segunda.- Una vez instalado la Saca o el Contenedor en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para la Saca o Contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública siendo de exclusiva responsabilidad del productor o beneficiario de la obra las consecuencias negativas que provoque su no retirada por falta de comunicación debida o comunicación extemporánea o deficiente.
Tercera.- En este sentido, si el productor no comunicara la necesidad de retirar la Saca o Contenedor en el plazo establecido o la comunicación fuera deficiente o incumpliera la normativa aplicable en cada caso que regula la ocupación de vía pública y las condiciones del depósito de residuos, y por ello se incoara el correspondiente Expediente Sancionador, deberá éste cubrir por completo los gastos en los que pueda incurrir LA OBRA SERVICIOS por la eventual defensa letrada y abono de la sanción que sea aplicable por cualquiera de esos incumplimientos. En este caso LA OBRA SERVICIOS girará la correlativa factura al productor del residuo en la que se desglosarán los gastos ocasionados por dichos conceptos. El Cliente, reconoce asimismo que el Distribuidor autorizado se limita a vender la Saca o alquilar el Contenedor, sin que su transmisión comporte la prestación de ningún servicio por parte del Distribuidor autorizado (servicio que es llevado a cabo en exclusiva por LA OBRA SERVICIOS) a favor del Cliente, eximiéndole igualmente de cualquier responsabilidad por el uso de la Saca o Contenedor que vulnere la normativa aplicable y debiendo resarcirle de los perjuicios en su caso originados. LA OBRA SERVICIOS, igualmente, hace extensiva la exención y la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios que LA OBRA SERVICIOS sufriere, con causa en la deficiente prestación del servicio, comprometiéndose a no identificar al Distribuidor autorizado como productor, poseedor, cliente ni beneficiario de las obras antes los organismos requirentes.
Cuarta.- En definitiva, de conformidad con la legislación vigente y en base a estas Condiciones Generales, el productor del residuo es el único responsable de la falta de comunicación o comunicación deficiente o extemporánea sobre la necesidad de retirar la Saca o Contenedor del viario público, así como de cumplir la normativa que regula la ocupación de vía pública y las condiciones del depósito de residuos por lo que estará obligado a supervisar a diario el estado de la Saca o Contenedor así como la página web del Ayuntamiento donde se ubique para determinar si el viario es o no restringido.
Quinta.- De conformidad con lo establecido en las ordenanzas de aplicación, la instalación de Sacas y Contenedores en la vía pública, puede requerir comunicación previa al Ayuntamiento. Si la Saca o el Contenedor se instala en zonas donde esté prohibido aparcar o el estacionamiento se encuentre limitado, no se puede colocar ninguna Saca o Contenedor sin previa autorización municipal, que deberá ser solicitada con la antelación prevista en aquellas ordenanzas, a la fecha de instalación prevista. En ambos casos, el pago de las tasas corresponde al productor del residuo